Artículo 4
Todos los entes contemplados en el artículo 2 de la presente Ley, que manejen, administren o ejecuten recursos, valores públicos o bienes del Estado, así como los que realicen funciones de dirección superior, deberán elaborar anualmente un informe de rendición de cuentas del ejercicio fiscal anterior, que como mínimo contenga:
1) Presupuesto solicitado, asignado, modificado y ejecutado con detalle por renglón de gasto, así como la totalidad de los recursos en cada proyecto o política comprometidos en el ejercicio fiscal sujeto del informe y en futuros ejercicios fiscales;
2) Metas, indicadores, productos y resultados que miden el impacto de las políticas públicas;
3) Número de beneficiarios, ubicación y mecanismos de cumplimiento de metas;
4) Medidas de transparencia y calidad del gasto implementadas.
El informe será publicado en el primer trimestre de cada año, por cada entidad en su sitio web de acceso libre, abierto y gratuito de datos y en el que el Ministerio de Finanzas Públicas establezca.
En el reglamento respectivo deberá desarrollarse la metodología del mismo para asegurar que la información se encuentre organizada y de fácil acceso y búsqueda para que pueda ser consultada, utilizada y evaluada por cualquier ciudadano. Dicha información se considerará información pública de oficio de acuerdo a la Ley de Acceso a la Información Pública.”
Artículo 8 SEGEPLAN
ARTICULO 8. “… La Secretaría de Planificación y Programación de la Presidencia enviará a la Junta Directiva del Congreso de la República, durante el primer trimestre de cada año, un informe de evaluación y análisis sobre la ejecución y resultados del presupuesto del ejercicio fiscal anterior, haciendo énfasis en los criterios de calidad del gasto y el impacto de las políticas públicas, sus metas e indicadores. Dicha información se considerará información pública de oficio de acuerdo a la Ley de Acceso a la Información Pública”.
Artículo 17 bis
“… La máxima autoridad de cada entidad pública publicará en su sitio web de acceso libre, abierto y gratuito de datos: el plan estratégico y operativo anual, y las actualizaciones oportunas en función de sus reprogramaciones, los indicadores de resultados y sus productos asociados. La información en referencia también deberá permanecer publicada en detalle en el sitio web de acceso libre, abierto y gratuito de datos del Ministerio de Finanzas Públicas, para conocimiento de la ciudadanía…”
Artículo 17ter Reporte mensual al Congreso
a) Programación y reprogramación de asesorías contratadas detallando nombres, montos y origen de los recursos para el pago, incluyendo los que provienen de la cooperación reembolsable y no reembolsable;
b) Programación y reprogramación de jornales; LA SESAN NO REALIZA ESTE TIPO DE CONTRATACIONES.
c) Documentos legales por medio de los cuales se otorgan bonos o beneficios salariales, derivados o no de pactos colectivos de trabajo u otros similares;
d) Programa de arrendamiento de edificios;
e) Todo tipo de Convenios suscritos con Organizaciones No Gubernamentales, Asociaciones legalmente constituidas, Organismos Regionales o Internacionales, así como los informes correspondientes de avances físicos y financieros que se deriven de tales convenios;
f) Programación y reprogramación de aportes al sector privado y al sector externo, así como los respectivos informes de avance físico y financiero; LA SESAN NO REALIZA ESTE TIPO DE ACTIVIDADES
g) Informes de avance físico y financiero de programas y proyectos financiados con recursos provenientes de la cooperación externa reembolsable y no reembolsable.
h) Informes de liquidación presupuestaria del ejercicio fiscal anterior.
Artículo 27 Analítico
Artículo 30ter anticipos (fondo rotativo)
Artículo 32 modificación y transferencia interinstitucional
Justificación y descripción detallada de modificaciones y transferencias presupuestarias interinstitucionales