En caso de las entidades públicas o privadas de carácter internacional, que manejen o administren fondos públicos deberán hacer pública la información obligatoria contenida en los numerales anteriores, relacionada únicamente a las compras y contrataciones que realicen con dichos fondos.
• Conforme a la naturaleza jurídica, competencia y objeto de la entidad, la misma no genera esta información ya que de conformidad a lo que establece la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional, le corresponde la coordinación operativa interministerial vinculados con la seguridad alimentaria y Nutricional del País. La Ley del Organismo Ejecutivo señala que las secretarías de la Presidencia, son dependencias de apoyo a las funciones del Presidente de la República, por lo tanto no podrán ejercer funciones de ejecución de programas, proyectos ni otras funciones a cargo de Ministerios u otras instituciones de Gobierno.